domingo, 21 de junio de 2015

Acceso a los nuevos medicamentos: cuestión de precio.

Ramón Gálvez, Pedro Pita, Javier Sánchez Caro y yo mismo hemos escrito este análisis sobre el sistema de fijación de precios de los nuevos medicamentos, que está impidiendo el acceso a medicinas necesarias a miles de pacientes y puede poner en riesgo la viabilidad de los sistemas de salud. Proponemos algunas alternativas, como ajustar el precio a los costes (si hay protección de patente), no utilizar el criterio de "valor" (el precio más alto que pueda pagar el paciente o el sistema de salud) para la fijación de precio, utilizar el criterio de coste-efectividad para autorizar/financiar o no financiar un medicamento, pero no para fijar el precio, y estudiar formas de separar la financiación de al investigación y el desarrollo de los precios de los medicamentos (propuesta del Grupo de Expertos sobre Propiedad Intelectual de la OMS).

Las patentes son un instrumento jurídico para "remunerar" el esfuerzo de investigación y desarrollo de un invento, dando el monopolio de la explotación al inventor durante una serie de años (en Europa 20 ampliables a 5 más). La patente para medicamentos es relativamente reciente. En España se empezó a aplicar después de la integración en la UE. El sentido de la patente es remunerar el coste de la investigación y el desarrollo del medicamento, no es obtener la máxima ganancia posible. 

Desde hace unos años algunas industrias farmacéuticas han puesto precios por "valor" (lo máximo que está dispuesto a pagar el sistema de salud) muy por encima del coste (por ejemplo, un 6.000% más caro). Es un uso abusivo de la patente. Se debería retirar esa protección mediante la concesión de licencias obligatorias, que permiten fabricación de genéricos.

En este momento está en trámite la nueva Ley de Patentes en España. Todavía hay tiempo para que en el Senado se introduzca una enmienda que refuerce la capacidad del Estado para proteger el derecho de los pacientes al acceso a los medicamentos que necesiten, introduciendo una causa explícita que justificaría la concesión de licencias obligatorias, permitiendo la fabricación inmediata de genéricos. Sería bueno animar a los Senadores de nuestras circunscripciones electorales a que pensaran en ello. 

  Un texto posible de enmienda es el siguiente:

Al artículo 95, apartado 2, letra d)

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 95:

«d) El invento haya demostrado tener efectos determinantes para el
tratamiento médico de pacientes cuya salud corre un riesgo severo y
los precios resulten abusivos atendiendo al coste de producción o de
comercialización en otros países, y además supongan una carga excesiva
para el servicio de salud o para los pacientes que deban sufragarlo.»

MOTIVACIÓN

El Derecho de patentes es la manifestación de un frágil equilibrio
entre dos intereses contrapuestos: el interés general y el interés
individual del titular de la patente. La defensa del interés general
requiere fomentar la verdadera innovación, pero también que no haya
precios excesivos y máxime en productos de primera necesidad. En el
caso específico de los medicamentos están, además, en juego la salud y
la vida de las personas, valores que, a todas luces, son superiores al
derecho del titular a obtener el máximo beneficio económico.

Cualquier Estado Miembro de la OMC puede someter una patente al
régimen de licencias obligatorias si está en juego la salud de su
población, tal y como quedó claro tras la Declaración de Doha,
aprobada unánimemente en 2001, en la que todos los miembros se
reconocieron la libertad de cada Estado para tomar decisiones sobre
esta cuestión, habida cuenta de que la salud de las personas es un
bien superior.

El Proyecto de Ley de Patentes, explicita diferentes opciones donde
aparecen los supuestos en que procedería someter la patente a un
régimen de licencias obligatorias pero, junto a los supuestos más
generales, se considera conveniente definir uno concreto por el que
quepan si en la balanza está, de un lado, la salud de las personas, y
del otro, la protección de un beneficio económico abusivo con la
consiguiente excesiva carga económica.


Por su fuera de tu interés, en este enlace se puede acceder al documento, que fue presentado en el Consejo General de Colegios de Médicos el pasado día 18/6/2015.