El pasado 25 de octubre de 2013 entró en vigor
la Directiva 2011/24/EU sobre derechos de los pacientes en la atención
sanitaria transfronteriza. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:088:0045:0065:EN:PDF
Hoy el Consejo de Ministros aprobaba el Decreto
de trasposición de la norma para su aplicación en España. Es una decisión importante. La Directiva refuerza la cooperación entre
los sistemas sanitarios de los países, y eso beneficiará a todos los ciudadanos. La Directiva promueve:
-Red
de agencias de evaluación de tecnologías sanitarias
-Herramientas
de cooperación (interoperabilidad) en e-health
-Atención
a personas con enfermedades raras
-Red de centros de
referencia
-Punto Nacional de Contacto: que debe informar sobre los estándares de calidad y los sistemas de control de esos estándares en cada país.
Todos estos instrumentos pueden ser palancas para mejorar la calidad de los servicios sanitarios de los países de la Unión.
Por otra parte, esta norma permitirá a
personas residentes en un país de la UE recibir atención sanitaria en otro país
de la UE, teniendo derecho a que se le reembolsen los gastos por el sistema
sanitario de su país de residencia. Esta fórmula favorece, en principo, a los
que tengan capacidad de anticipar el dinero. Será deseable buscar una manera más
justa para garantizar el acceso de todos cuando precisen un servicio sanitario.
El efecto que puede tener esta “movilidad” de
los pacientes puede ser beneficioso o perjudicial, según se desarrolle su
aplicación en un futuro. Convendrá evaluar los resultados anualmente. Si cada vez se defiende más la importancia de
la atención primaria y la continuidad asistencial, parece razonable que la
atención sanitaria se lleve a cabo cerca del lugar de residencia o trabajo, a través de los
servicios sanitarios nacionales o regionales. La posibilidad de recibir
atención médica en caso de viaje, trabajo o vaciones en otro país europeo ya
estaba regulada. Ahora se da un paso más: poder acudir a solicitar asistencia
sanitaria directamente (buscando una mayor calidad, o por una lista de espera que supere los tiempos "médicamente justificables"). Si esta opción se diera de manera generalizada, en un sentido o en
otro, podría dar problemas: infrautilización de medios financiados por el
propio país, o bien saturación y listas de espera en otro país.
La directiva ha procurado preverir una mala
utilzación de la norma reconociendo la capacidad de los países de requerir
autorización previa por criterios de interés general (para lo que deberán exponer los criterios de planificación que permitan ofrecer una atención sanitaria completa y equilibrada).
En todo caso, esta norma bien utilizada puede ser un estímulo para la mejora de la calidad. Y, en el caso de España, puede ser una
línea de trabajo futura para nuestra sanidad, que ofrece unos buenos servicios,
comparativamente más eficientes que otros países.