Hace unos días le pregunté a un médico que
trabaja en un hospital bajo régimen de Concesión (las llamadas Colaboraciones
Público Privadas, PPP, PFI, etc.) si sabía de quién era su hospital, es decir
quién era el propietario principal
de la concesión. Me dijo que no estaba seguro. No es fácil de saber. Y, además,
los dueños pueden cambiar deprisa. Puede que sean distintos cuando escribo
estas notas. En el caso a que me refiero, el accionista principal era un Fondo
de Inversión norteamericano, a través de una empresa alemana.
Antiguamente los hospitales públicos eran
propiedad de alguna institución pública: el Estado, la Seguridad Social, una
Diputación, incluso algún ayuntamiento, etc. (todavía hoy la mayor parte de las
camas hospitalarias en España están en hospitales de instituciones públicas,
aunque como veremos en este artículo la situación está cambiando). Había, por
otro lado, hospitales privados, cuyos propietarios eran algunos médicos, o
alguna organización religiosa dedicada a la atención de los enfermos desde
hacía lustros; también la Cruz Roja. Muchas de estas organizaciones eran sin
ánimo de lucro.
Más adelante, algunas aseguradoras privadas
también construyeron o compraron hospitales para atender a sus asegurados.
Cualquiera de estas empresas privadas, con o sin ánimo de lucro, lo mismo que
las Administraciones Públicas, podían pedir créditos a los Bancos para llevar a
cabo una inversión, construir un hospital, equiparlo, etc. El hospital o la
entidad propietaria contraían una deuda, unos créditos, con un determinado
Banco, y debían devolver esos créditos. Pero los propietarios del hospital eran
la Institución Pública, los médicos, la Cruz Roja o la Orden Hospitalaria de San
Juan de Dios, por ejemplo.
Cuando las personas, los pacientes, acuden a
un centro sanitario, se establece una relación bilateral. El paciente pide un
servicio, el hospital le ofrece dicho servicio y cobra por él. Si se trata de
la sanidad de financiación pública aparece lo que se llama el una “tercera
parte pagadora”. El Estado o la Seguridad Social recaudan los impuestos y las
cotizaciones sociales obligatorias de los ciudadanos y “financian” con ese
dinero los hospitales y otros servicios sanitarios. El paciente/ciudadano solicita un servicio, el hospital se
lo presta y el hospital recibe el “pago” por parte del presupuesto público.
Últimamente ha aparecido, en algunas regiones
de España y de Europa, una “cuarta parte en juego” (un cuarto actor). Es cuando una Institución
Pública adjudica a una empresa privada, o a un grupo de empresas con ánimo de
lucro, una “concesión” para que construya
un hospital y lo gestione durante un largo período, por ejemplo 30 años. O cuando se concede la concesión para gestionar un servicio sanitario público en funcionamiento.
El paciente pide el servicio, el hospital se
lo ofrece y la Administración Pública paga a la empresa gestora del hospital.
Parece igual que el caso anterior. Sin embargo, la empresa adjudicataria suele
ser un consorcio de empresa constructora, empresa gestora de servicios
sanitarios y, en ocasiones, una entidad financiera. Una vez lograda la
concesión, alguno o todos los propietarios pueden vender la totalidad o una
parte de sus acciones a un Fondo de Inversión. Este Fondo de Inversión, en
principio, no es una empresa especializada en sanidad. Es posible que la
(prinicipal) expectativa de beneficio del Fondo no esté tanto en la buena o
mala prestación sanitaria, en la mejora de los servicios y la calidad y en la
disminución de los costes, sino en el valor de la Concesión como “producto
financiero”. Es decir, es posible que su expectativa de beneficio esté (sobretodo) en la
venta del cntrato de Concesión a otro Fondo, cuando el mercado
financiero ofrezca una oportunidad ventajosa.
Las claves de esta nueva situación son dos: primera, que los fondos de inversión y las entidades financieras no prestan dinero sino
que son las propietarias (accionistas) de la empresa gestora de la entidad
sanitaria, cuando el objetivo de su actividad, en principio, no es la prestación
de servicios sanitarios; y segunda, que su expectativa de beneficio no se deriva de la
buena prestación de un servicio sanitario sino del posible incremento del
“valor financiero” de la concesión, que está sometido a otras dinámicas de los
mercados, influidos por las declaraciones de los gobiernos (del tipo de: “vamos
a apostar por las concesiones porque son más eficientes”), por los informes de
las agencias de calificación, o por las opiniones de la prensa económica.
Otros rasgos de este fenómeno son: la volatilidad
y rapidez de estas operaciones, la localización de los Fondos en otro país, el
enorme volumen que pueden alcanzar, y la dificultad de control para las
Administraciones Sanitarias.
Estas características de las concesiones
pueden generar un riesgo de inestabilidad y de fragmentación del sistema
sanitario público. ¿A quién reclamará el paciente? ¿A quién reclamará y rendirá
cuentas el profesional sanitario? ¿A quién exigirá la Administración Pública?
En definitva: ¿de quién es el hospital? Y, no menos importante, ¿quién pagará
el “rescate” si la empresa concesionaria no puede mantener la prestación?
Los costes de las concesiones sanitarias para
los contribuyentes son más altos que la gestión directa (así lo muestran los informes del
parlamento británico, o el informe de la sindicatura de cuentas de la Comunidad
Valenciana sobre la concesión de resonancias magnéticas, etc.).
El que los fondos de inversión busquen
rentabilidades para sus depósitos es lógico y esperable. También es posible los
centros sanitarios de su propiedad realicen una tarea adecuada, aunque a la
larga el coste para el contribuyente sea mayor. Lo que no parece lógico ni conveniente es que las Administraciones
Sanitarias fragmenten el servicio sanitario público, aumenten los costes para
los contribuyentes, y creen inestabilidad e incertidumbre a largo plazo para un
servicio que es esencial para la población, y que venía funcionando con una
calidad y unos costes muy aceptables. La sanidad privada podía ser un buen
complemento para la sanidad pública en determinadas circunstancias y para fines
concretos, pero no debe plantearse como sustitución al sistema de gestión
pública, más estable y más eficiente. El modelo de concesiones a largo plazo de
hospitales o áreas de salud introduce demasiados riesgos para la sanidad pública,
por lo que no debería autorizarse como fórmula de gestión de recursos
sanitarios públicos en el Sistema Nacional de Salud.
http://www.virgincare.co.uk/
ResponderEliminarAcabo de enterarme que los de VIRGIN son otro de los holdings sanitarios privados que compiten en el proceso del progresivo desmembramiento y descapitalización del NHS el Servicio Nacional de Salud británico.
Los de Virgin también tienen su división de servicios de salud que consiguen concesiones, contratos y conciertos con los menguantes servicios sanitarios públicos: Virgin Care,