domingo, 18 de marzo de 2018

La Evaluación de Tecnologías Sanitarias en la UE puede ser valiosa, cuidando que no se convierta en un Caballo de Troya de la industria farmacéutica.



NOTAS SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO SOBRE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS. Health Technology Assessment (HTA)

Ver la propuesta aquí:


I.CONSIDERACIONES GENERALES

1.La propuesta de una acción conjunta, de ámbito europeo, en HTA es positiva. Refuerza la implicación de la UE en sanidad, refuerza la capacidad de evaluación sanitaria y por lo tanto puede contribuir a mejorar los servicios sanitarios y la atención a las personas. Puede lograr sinergias entre países y ahorrar algunos gastos, al hacer evaluaciones y evitando repeticiones. Pero se debe hacer bien, ya que, como veremos, tiene algunos riesgos.

2.La idea de mejorar la HTA en cada país y la posibilidad de tener una HTA de ámbito UE es positiva siempre que su finalidad sea valorar si un medicamento o tecnología es más seguro y más eficiente que otro medicamento o tecnología vigente. Esta es la evaluación “clínica” de la tecnología en cuestión, que es la que contempla el borrador de Reglamento.

Servirá para ver si un nuevo medicamento no es más eficiente y más seguro que los anteriores y poder rechazar su incorporación, aunque haya sido autorizada su comercialización por la EMA.

Recordemos, como ejemplo, que hasta un 50% de los medicamentos contra el cáncer autorizados por la EMA no han mostrado ser más eficaces o más seguros (ver trabajo de Courtney D et al, en el BMJ 2017, estudio retrospectivo de medicamentos aprobados por EMA entre 2009-2013, comparando supervivencia a los 5 años frente a placebo).


Si se hace una evaluación clínica como parte obligatoria de la HTA para determinados medicamentos a nivel Europeo, el mecanismo deberá ser muy exigente desde el punto de vista técnico, y con una independencia asegurada, incluida la financiera.

Aun así, aunque la HTA sea exigente, normalmente se tiene que basar en ensayos clínicos patrocinados y controlados por los laboratorios, a través del sobre-precio que les pagamos por el monopolio de patente. Esto hace que ya tengamos un sesgo de partida. Hasta que la investigación de la I+D no se haga independiente de los precios tendremos información sesgada, y por eso los evaluadores deben ser exquisitamente independientes.

3.Hay que rechazar el uso de la HTA para fijar un precio de un medicamento, utilizando el análisis coste efectividad como referencia. Esto es un error y permite, por ejemplo, recomendar que se paguen 30.000 euros por un tratamiento que cuesta 50 euros, ya que algún tratamiento anterior con el que se compara había logrado precios caros injustificados.

En relación con la financiación de medicamentos o tecnologías la HTA no clínica (análisis coste-efectividad, etc.) puede servir para aceptar o rechazar la financiación pública (se incluye o no se incluye), pero no para poner un precio, que se debe hacer en relación con lo que cuesta realmente.

Es verdad que esta valuación económica no entra el Reglamento, pero en el texto se hacen algunos comentarios que pueden llevar a confusión, que menciono después.

4.Es importante preservar la independencia del organismo de HTA europeo, por lo tanto, se debe prohibir la financiación a través de las empresas, y es negativo que se proponga que se realicen las Joint Scientific Consultations que se propone incluir en este Regalamento.

5.Una alternativa para superar la resistencia de algunos países a que la evaluación por la UE sea obligatoria para todos los miembros, es que haya una cláusula de salida clara. Otra alternativa es que se continúe con la cooperación voluntaria más tiempo.


II.ANÁLISIS DEL TEXTO

CONSIDERANDOS

Considerando (4) en la página 16, se dice que “The outcome of HTA is used to inform decisions concerning the allocation of budgetary resoruces in the field of health, for example, in relation to establishing the pricing or reimbursement levels of health technologies. HTA can thereform assist Member States in creating and maintaining sustainable health care systems and to stimulate innovation that delivers better outcomes for patients”.

Este es el discurso de la industria, que quiere usar la HTA para que los gobiernos fijen precio “por valor”, manteniendo al mismo tiempo la patente (es decir, prohibiendo la competencia).

Es verdad que algunos gobiernos, presionados por el discurso y los lobbies de la industria, están usando la evaluación económica de la HTA para fijar precios, pero es un error. La industria ha dado la vuelta al sentido de la HTA. En efecto, la HTA debe servir para evitar que se financien medicamentos que NO aportan más efectividad o más seguridad que los ya existentes, pero la industria la utiliza como herramienta para mantener precios elevadísimos incluso para medicamentos que no aportan nada más.

Es verdad que el Reglamento no entra en evaluación económica. Pero entonces este párrafo sobra, para no dar una mala orientación a la HTA. Suprimir el considerando (4).

Considerando (11) en la página 17.
En efecto, el reglamento se ocupa “to those aspects of HTA that relate to the clinical assessment of a health technology”, por eso el considerando (4) no debe mantenerse.

Los considerandos (20) y (21) se refieren a la participación de las empresas en las evaluaciones clínicas conjuntas, a través de Joint Scientific Consultations.

Pero la evaluación de la tecnología debe ser independiente y no estar bajo presión de la industria. Aquí se trae un mecanismo que ya se ha introducido en la EMA y que es muy negativo, desde mi punto de vista, ya que “mete” a quien va a ser juzgado a “colaborar” con los “jueces” que le tienen que juzgar, con lo cual es muy posible que los “jueces” se vean “sensibilizados” a hacer un “juicio favorable”.

La necesidad de una evaluación externa independiente, por parte de los gobiernos, es porque la dinámica empresarial, cuyo objetivo legítimo es el beneficio, intenta que se aprueben medicamentos que no aportan valor, a precios muy caros, o que no son seguros, como ocurrió con la talidomida o el vioxx. Por eso es imprescindible la independencia del evaluador.

Esta colaboración con las consultas científicas conjuntas establece relaciones peligrosas que debilitan la labor del juzgador. Lo mismo que ocurre en la EMA. Por lo tanto, yo pienso que no deberían incluirse en el Reglamento. Además, utilizan recursos públicos, y luego vendrá el correlato: vamos a cobrarles los informes, como la EMA, con lo que la independencia económica se termina.

(Ver el editorial de Prescrire alertando sobre el peligro para la independencia de la EMA de las consultas científicas confidenciales con la industria.

Considerando (24). La transparencia y las consultas abiertas son positivas. Pero las consultas confidenciales y la financiación desde la industria son muy negativas, porque limitan la necesaria y estricta independencia.

Considerando (27) Aquí queda claro que es precisa una financiación de la UE para este mecanismo de HTA de ámbito europeo. Sin embargo, veremos que en la Regulación no se hacen estimaciones de coste ni previsión presupuestaria, dejándolo para el siguiente periodo. Al menos se debería hacer una estimación.

Considerando (31). ¡Aquí tenemos la trampa!: “para asegurar que el soporte del marco sea eficiente y coste efectivo”… cuando pase el periodo de transición valoraremos si es necesario introducir pagos por servicio para que las empresas colaboren …. Este párrafo hay que suprimirlo. Es totalmente negativo que la persona juzgada pague el salario del juez. Estas instituciones públicas se deben financiar con presupuesto público. Ese presupuesto puede mejorarse mucho si se hiciera un precio justo para los medicamentos, o si se hace un descuento sobre las ventas actuales.

El aceptar estos pagos por servicio quita la independencia de la Agencia Europea de Medicamentos, y quitaría independencia al mecanismo de HTA. Es el “caballo de Troya” que debilitaría el mecanismo de HTA, como ha debilitado la credibilidad de la EMA.


SUGERENCIAS PARA MODIFICAR ARTICULADO

Art 3.8.(e) (ii): suprimir

NO es bueno introducir las consultas científicas conjuntas.

Art.7.3.
La redacción es mejorable. Veamos:
Supongamos que el grupo coordinador ha propuesto un dictamen de HTA. La Comisión lo rechaza.
En este artículo se dice que el grupo coordinador deberá revisar y cambiar el informe.
Pienso que la redacción debería ser que “podrá o no cambiar el informe” argumentando su posición.
Y luego sigue el procedimiento. La Comisión puede cambiar su posición y aceptar el informe o insistir y rechazarlo, con lo que no lo incluye como HTA válida en la Lista.

Sección 2
Artículos 12-17.
Por las razones expuestas pienso que se debe suprimir esta sección. Es el caballo de Troya para debilitar la credibilidad de la HTA.

Capítulo IV
Art 24 a 27
Es preciso un presupuesto suficiente. Habría que añadir un artículo prohibiendo expresamente cualquier relación económica con la industria, del organismo HTA, y de los miembros del Grupo y sub-grupos.

III.FINANCIACIÓN. LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT

(PAG 48)
“ESTIMATED FINANCIAL IMPACT OF THE PROPOSAL
As the budgetary consequences of the proposal are expected to take effect from 2023 onwards, the contribution from the EU budget post-2020 will be discussed within the framework of the preparation of the Commission's proposals for the next Multiannual Financial Framework (MFF) and will reflect the outcome of the negotiations on the MFF post-2020. The proposal is compatible with the current MFF.”
Probablemente para evitar crear resistencias al proyecto diciendo cuánto costaría, se deja para más adelante, para el presupuesto de la UE post 2020.


Sin embargo, creo que se debería hacer una estimación de los costes de la actividad prevista en los artículos 24 a 27 para dar mayor credibilidad al proyecto y evitar la “solución fácil” de la autofinanciación a partir del pago de los dictámenes por la industria.

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